Contundente Recurso de Reforma del Ministerio Fiscal, pidiendo la imputación de la mercantil ROMANILLOS S.A., habiendo citado el Juez, mediante diligencia del 6 de Abril, al representante legal de dicha Sociedad para el jueves 30 de Abril a las 9:30.

Fuente: Sierra de Madrid.es

La Asociación de Amigos de los Caminos de Majadahonda, al haberles sido notificado el Recurso de Reforma del Ministerio Fiscal contra el auto de 30 de septiembre de 2014, donde se citan solo a Jacobo Hernando Fitz-James Stuart Gómez y a Francisco Javier Fitz-James Stuart de Soto, como presuntos responsables criminales de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319 del Codigo Penal, pero dado que la actualización de la ley contempla y regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la comisión de los hechos, pide se continúe la tramitación procesal, recibiendo declaración judicial al representante legal de ROMANILLOS S.A. en calidad de imputado, en un delito contra la ordenación del territorio, y tras la reforma introducida por la ley, se incluya a ROMANILLOS S.A., entre los presuntos responsables criminales del delito contra la ordenación del territorio del artículo 319 del Código Penal.

Por ello, la Asociación de Amigos de los Caminos de Majadahonda y la Asociación de Ciudadanos por los Caminos de Boadilla, en tiempo y forma, se han adherido al citado Recurso de Reforma, por considerarlo oportuno y pertinente, que la Mercantil ROMANILLOS S.A., responda como imputada en las presentes actuaciones.

Actuaciones que comenzaron el 29 de enero de 2013, con la denuncia de Amigos de los Caminos en los juzgados de Majadahonda, "después de más de un año de acudir a los ayuntamientos de Majadahonda y Boadilla del Monte, advirtiéndoles de la intencionalidad de los propietarios de la Finca Romanillos, solicitando medidas cautelares, petición del obligatorio Inventario de Caminos Publicos, visita al alcalde de Majadahonda, denuncia de la desaparición del camino del Duque de Alba y plantación sin permisos preceptivos de un campo de girasoles, apoyo a la petición del deslinde y amojonamiento del Cordel Segoviano, requerimiento al Ayuntamiento de Majadahonda para la recuperación del camino del Duque de Alba, petición de hacer un estudio de caminos públicos, mientras el Ayuntamiento de Boadilla, conocedor de la intencionalidad de los propietarios, les concede licencia de obra, se pide la paralización cautelar de la licencia, se pide al Ayuntamiento de Majadahonda que impidan el vallado y la retirada del vigilante y los carteles intimidatorios y coactivos (ver imagen de 2013), el mismo día que comienzan las obras se denuncias los hechos a la policía local de Majadahonda y al Ayuntamiento que paren cautelarmente las obras sin licencia al estar poniendo postes en termino municipal de Majadahonda, pedimos un levantamiento topográfico y la presunta apropiación indebida de parte del camino de Romanillos".

Todo un año sin respuestas o medidas cautelares a las denuncias y solicitudes “reiteradas con insistencia ante una posición de absoluta omisión de responsabilidades e incumplimiento de acuerdos y leyes”, sobre los puntos citados.


BASES LEGALES ( Información de  Hilario Villalvilla Asenjo. Comisión Medio Natural. Ecologistas en Acción de la Comunidad Castellana de Madrid.)

CÓDIGO PENAL

TÍTULO XVI

De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

Se modifica la rúbrica por el art. único.88 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953


[Bloque 477: #ci-12]

CAPÍTULO I

De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo

Se modifica la rúbrica por el art. único.89 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953


[Bloque 478: #a319]

Artículo 319.

1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.171 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por el art. único.90 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953



[Bloque 479: #a320]

Artículo 320.

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Se modifica por el art. único.91 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953


[Bloque 480: #cii-12]