Fuente original: Sociedad Caminera del Real de Manzanares

Ley de 1.497 ordenada por SS. MM., los Reyes Católicos, en Medina del Campo, obligando a Justicias y Concejos a que”fagan abrir y adobar los carriles y caminos por do pasan los carros en sus términos, por manera que sean del ancho que deban y que no consientan dichos Concejos que sean cerrados, ni atados, ni ensangostados, so pena de diez mil maravedíes”. (Novísima Recopilación, Tomo III, libro VII. Titulo XXXV. Pág. 677. 

PRIMERA FASE

Investigación de los caminos y vías pecuarias

Mapas del Inst. Geográfico Nacional. (C/ Gral. Ibáñez de Ibero, 3_Enfrente Don. Gral. G. Civil). Esc. 1:25.000, Los de la zona son el 508 para Guadarrama, Cercedilla, El Boalo, Cerceda, Morazarzal.. y el 533 para Villalba, Galapagar, Valdemorillo, Villanueva Pardillo, Hoyo, Las Rozas. Cada mapa de zona esta subdividido en cuatro I, II, III, IV. En la tienda localizan el adecuado a cada municipio. (cuestan algo menos de 4€ cada uno). 

Estos mapas son actuales y recogen las vías pecuarias y los caminos catalogados por lo que son una excelente base de partida. 

En el propio Instituto. podemos ir a la sección de “Archivo”. Allí nos pueden facilitar series de planos históricos del s. XIX y XX, según los casos. En papel salen a más de 10 € cada uno pero en digital obran 10€ por el CD y 0,12 €por cada copia. A su vez cada plano esta dividido en hojas kilométricas a esc. 1:2.000 y 1:5.000 que permiten ver todo lujo de detalles. 

Con estos instrumentos tendremos localizados los caminos y sus recorridos actuales e históricos. El siguiente paso será comprobar físicamente si están accesibles y su recorrido actual. 

Catastro de Rustica: Muy cerca del Instituto Geográfico, en la calle paralela Guzmán El Bueno, edificio de Hacienda, se pueden conseguir los planos del catastro de rustica. Se necesitan los actuales y quizás los de 1959 y 1970 para comparar. Recordar que el código 9.000 son propiedades publica de caminos, vías pecuarias, carreteras y cursos fluviales. Comprobar titularidades. 
Para identificar los caminos y vías en una primera aproximación lo podemos consultar por Internet, en el catastro local de cada municipio. 

Vías pecuarias: Dependen de la CAM, están en Ronda de Atocha, 17, 1ª pta. Solicitar el proyecto de vías pecuarias del municipio que nos interese. Para ahorrar anotar en la misma fotocopia si hay deslindes y si alguna vía esta amojonada. 

Un primer vistazo lo podemos hacer en la pagina de la CAM, www.madrid.org , Ahí por municipios veremos un somero esquema y el listado de vías pecuarias, abrevaderos y descansaderos por cada municipio. 

Elaboración de ficha de cada camino y vía pecuaria

a) Se trata de tener recogidos los datos esenciales de cada camino localizado. Deberíamos tener: Nombre, titular, inicio, término, recorrido, tipo de camino, calidad de la construcción, grado de conservación, si hay tramos perdidos, si hay ocupaciones ilegales. Deslindes y amojonamientos en su caso. Situación legal…. 


b) Además deberemos reflejar el valor ecológico del entorno, ejemplares destacados, especies protegidas localizadas o potenciales, valor paisajístico, dehesas, dificultad del recorrido…. 

c) Por ultimo en la ficha del camino deberá constar el patrimonio que rodea al camino. Edificios singulares, ruinas, ermitas, escenarios bélicos, fuentes, puentes, abrevaderos, descansaderos, canteras, minas, ganado, agricultura tradicional, industria local, tradiciones locales, leyendas, anécdotas, hechos y personajes históricos… 

De todos los recogidos seleccionaremos un punto central de atracción, (que incluso puede dar nombre o referencia al camino) y aquellos elementos complementarios a destacar. En base a ello se delimitará el perfil de los acompañantes profesionales en las marchas guiadas. (Geógrafos, geólogos, botánicos, historiadores, etc.) y el contenido de los folletos informativos. 

SEGUNDA FASE

Presentación de denuncia ante el Ayuntamiento

Es el caso de los caminos es relativamente frecuente la interrupción del paso de los ciudadanos viandantes por cancelas, vallas o cadenas en el paso por fincas privadas. La denuncia tiene la finalidad de facilitar al Ayuntamiento la actuación administrativa y así lograr la recuperación de la posesión publica si hay algún tipo de ocupación del camino por particulares. 

En el caso de vallados u ocupaciones el Ayuntamiento, una vez vista nuestra denuncia y documentación, en su caso, debe abrir un expediente al particular, por infracción administrativa, requiriéndole a la retirada del obstáculo. Hay un trámite de audiencia al propietario y a los denunciantes, después se procede a la resolución del expediente con un plazo prudencial para retirada del obstáculo. El particular puede presentar alegaciones contra la resolución que el Ayuntamiento resolverá con un nuevo requerimiento. Al tercer requerimiento la autoridad local puede proceder a ejecución forzosa. 

Hay que pedir además una sanción administrativa por infracción de las normas municipales y ocupación de la vía publica. En caso que no se haya pedido licencia de obras para el vallado o la cancela también deberemos pedir una sanción por otra infracción administrativa. 

En todos los casos deberemos apoyarnos en la legislación que corresponda, especialmente en la Ley 33/2003, que, ente otras cosas, nos da derecho a personarnos. 

Inscripción en el inventario municipal

La Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones públicas establece la obligación de inscribir en los inventarios todos los bienes inmuebles de las diferentes administraciones públicas, evidentemente los caminos son bienes inmuebles y las corporaciones locales forman parte de la Administración Publica, como expresamente reconocen los primeros artículos de la Ley 33/2003: 

"CAPÍTULO I.  OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 

Artículo 1. Objeto de la ley. 
Esta ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas, y regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 
1. El régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta Ley. 
2. Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda.". 

(Se refiere a títulos competenciales, artículos de otras leyes que siguen vigentes. No nos afecta a la clasificación de la Administración Local como Administración Publica). 

En el resto del articulado se establece la obligatoriedad de inscribir esos bienes (Le Ley daba de plazo 5 años, que vencieron en Nov/2008), además existe la obligación legal de comprobarlos y revisar los inventarios con cada cambio de Corporación. (Ver el Resumen de la Ley con los artículos que afectan a nuestros caminos). 

Pese a estos mandatos legales lo cierto es que la mayoría de los pueblos del Real no tienen inventariados los caminos vecinales. Actualmente algunos Ayuntamientos están iniciando expedientes para su inclusión por Acuerdo del Pleno municipal. 

En el caso de no estar incluido el camino en el inventario municipal. La base legal de actuación es la mencionada Ley 33/2003 y la Ley de Bases de Régimen Local. El Secretario tiene que abrir un expediente administrativo. El expediente debe recoger la documentación que justifique la propuesta como planos, referencias históricas, catastro de rustica, partidas de mantenimiento municipales, etc. 

La primera parte del expediente será el de "Investigación de un bien". En él se incorporaran los datos y documentos sobre la situación jurídica del camino. En concreto proponemos que contenga: 

  • Identificación el camino y su recorrido, con datos de los municipios afectados. (Esto permite establecer el camino como una unidad e incorporar los documentos útiles de municipios vecinos). 
  • Memoria descriptiva del camino. Antecedentes históricos y características. 
  • Informes especializados “ad hoc” (Historiador local, etc.). 
  • Constancia del ejercicio de competencias de mantenimiento ejercidas por el Ayuntamiento, en algún momento histórico. (Partidas presupuestarias, arreglos, etc.) 
  • Memoria colectiva de los mayores de la localidad (hay experiencias muy interesantes en El Escorial sobre como incorporarlas). 
  • Certificados de las parcelas catastrales. Los caminos están identificados con el código 9.000 y en el catastro de rustica, capitulo de observaciones, suele constar expresamente como "camino". 
  • Planos catastrales de los años 1940-1950, donde figuran con números romanos. 
  • Certificado del Registrador de la Propiedad. (No suele haber del propio camino - porque seria señal de que ya debería constar en el inventario- pero si suele constar el camino como linde de las parcelas colindantes). 
  • Liquidaciones del Impuesto de Rustica si se especifica que las propiedades por donde pasa el camino no pagan por ese camino. (Hay que recordar que el Catastro prevalece sobre el Registro según el Art. 8.3 de la Ley 3/1995 y varias sentencias del TS). 
  • Planos del Instituto Geográfico Nacional, incluida la serie histórica de los siglos XIX y XX. (No es vinculante pero si muy indicativo para demostrar el recorrido y uso tradicional del camino). 
  • PGOU, si es que tiene incorporado el camino en los planos del Plan General. 
  • Referencias en los deslindes de vías pecuarias, donde cruzan un camino. 

Con la documentación que se haya podido recopilar se procederá a la redacción de la propuesta al Pleno Municipal de confirmar el camino como de dominio público y su consiguiente inscripción en el inventario municipal. 

Hay que recordar que, según la jurisprudencia, para que un camino rural sea de dominio público basta con que se demuestre su uso público inmemorial y no se justifique adecuadamente el carácter o condición de privado. (STS 12/7/82, 24/4/85, 1/6/88. STS 9/5/97, recurso de apelación 5354/1991.y TSJ Castilla y León, Sala de lo C-A, Sección 1ª, 20/4/07). 

Antes de llevarlo a Pleno el expediente debe pasar por fase de información publica y periodo de alegaciones de posibles perjudicados. Una vez estudiadas y respondidas las alegaciones la propuesta se tiene que someter a Pleno del Ayuntamiento. Una vez aprobado por el Pleno Municipal el Secretario procede a su inscripción en el Inventario Municipal. Hay que recordar que la Ley establece claramente que, además, hay que inscribir el camino en elRegistro de la Propiedad (que por otra parte constituye la mejor garantía de protección del camino como propiedad municipal de dominio publico). 

En algunos casos se producen dudas puntuales con el recorrido en algún punto concreto y, sobre todo, con el ancho del camino por lo que es muy conveniente hacer el deslinde del camino respecto a otros propietarios colindantes. Así se evitan riesgos de futuras ocupaciones. Hay que tener muy en cuenta el ancho mínimo del camino, porque se suelen producir estrechamientos por particulares. 

En paralelo a este proceso iremos procediendo a la elaboración de propuestas de itinerarios para ir configurando la Red de Rutas Naturales del Real de Manzanares así como la información cultural complementaria para su posterior difusión.