Seguro que alguna vez hemos leído una noticia que nos dice que un Ayuntamiento ha otorgado una licencia de obras menores consistentes en hacer unos bordes de un campo y que dicho cerramiento de parcela ha ocupado una franja de terreno de carácter público afectando al ancho de una vía pública o al ejecutarse las obras de un chalet con o sin licencia otorgada o al ejecutarse el vial de una reparcelación.
Fuente: El Blog esPublico / Andrea Roselló @ArvVila
En primer lugar, antes de entrar a analizar los supuestos de hecho planteados hablaremos qué son las vías pecuarias y cómo vienen reguladas en la Legislación estatal y autonómica de la Comunidad Autónoma Valenciana, Ley 3/1995, de 23 de marzo, Vías Pecuarias y Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Las vías pecuarias se definen como las rutas o itinerarios por donde discurre o han discurrido tradicionalmente el tránsito ganadero, tienen esta condición los descansaderos, abrevaderos, majadas etc. Según su anchura tienen una denominación Cañadas, Cordeles, Veredas o Azagadores y Coladas.
Las vías pecuarias son bienes de dominio público y, en consecuencia son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La Administración que gestione las vías pecuarias, en el caso de la Comunidad Autónoma Valenciana, la Generalitat, debe de clasificarlas, deslindarlas y gestionar el amojonamiento.
La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo que determina la existencia de una vía pecuaria como dominio público pecuario, anchura, trazado y demás características físicas generales, así como su denominación.
Y el deslinde como el acto administrativo que define los límites debidamente georreferenciados de las vías pecuarias, de conformidad con lo dispuesto en el acto de clasificación. El deslinde ejecutará y complementará la clasificación en aquellos tramos en que sea necesaria una especial precisión en la determinación de la anchura y límites de las vías pecuarias.
Y por último, el amojonamiento que es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan con carácter permanente los límites de las vías pecuarias sobre el terreno con hitos o mojones.
Volviendo a los supuestos de hecho planteados que con mucha frecuencia se suelen dar en la práctica nos encontramos en que la mayoría de las vías pecuarias se encuentranclasificadas y grafiadas en los Planes de Generales de Ordenación Urbana, pero no se encuentran deslindadas, por lo que no queda determinada la situación y límites de su ámbito.
Sobre este tema existen bastante jurisprudencia al respecto cabe destacar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso -Administrativo de fecha 20-04-1988(RJ 1988/3388), en cuyo fundamento de derecho primero señala que “la sentencia apelada funda la anulación de los actos administrativos impugnados, en que al no haberse efectuado el deslinde de la vía pecuaria “vereda de chimetes” en termino municipal de Ribarroja del Turia con la finca colindante de Vicente G.M., por lo que no hay constancia de que el muro esté invadiendo el terreno de la citada vía pecuaria; en la apelación se alega que el deslinde no es más que un trámite administrativo de carácter material fáctico, y que lo importante es la clasificación como bien de dominio público; más para poder determinar si el muro construido ha invadido o no el bien de dominio público, ha de saberse donde ésta situado éste y los límites de su superficie: si no hay datos sobre el terreno destinado a vía pecuaria y su delimitación con la finca privada colindante, la afirmación de que ha invadido el terreno de dominio Público, carece de base, y más cuando, como se dice en las resoluciones administrativas, al rechazar la justificación sobre posible prescripción y contenido de los actos propios de la Administración, tal terreno estaba siendo usado por el sancionado: el cambio de esta situación de hecho, ha de tener una base, cual es la determinación concreta del terreno que corresponde a la vía pecuaria; y esto falta en los actos administrativos recurridos, al no haberse efectuado el deslinde, ni actuación con audiencia del interesado que pueda tener unos efectos iguales o parecidos, por lo que el fundamento de la sentencia es perfectamente jurídico y acomodado a la realidad.”
De conformidad con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo resulta imposiblesaber en cuentos metros el cerramiento de parcela, el chalet o el vial de una reparcelación ha invadido la vía pecuaria por cuanto no se sabe por donde va el límite entre la propiedad pública y privada, al no haberse procedido por la Administración titular del bien de dominio público el deslinde que resulta preceptivo en virtud de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 371995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Por lo que estas cuestiones de propiedad muchas veces acaban dilucidándose en la jurisdicción civil.
Otro tema es cuando la aprobación de un plan afecta al trazado de las vías pecuariasque comportará automáticamente la clasificación de un nuevo trazado conforme al planeamiento aprobado y conllevará también las afectaciones y desafectaciones necesarias del dominio público de acuerdo con la normativa de patrimonio. Pero si la vía pecuaria resulta afectada a un uso o servicio público y resulta imposible la modificación de su trazado se procede a la mutación demanial externa y si la vía pecuaria no resulta afectada a un uso o servicio público y resulta imposible la modificación de su trazado procede ladesfectación de la misma. Los terrenos desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales. La administración autonómica participará en los procedimientos reparcelatorios en los términos previstos en la legislación urbanística.
Sin embargo cuantas veces nos hemos visto con casos de ejecución de las obras de urbanización de una reparcelación que afectan a una vía pecuaria y no ha estado contemplado en el Plan, la solución sigue siendo ante el problema la clasificación de un nuevo trazado con las afectaciones y desafectaciones correspondientes.
Seguro que alguna vez hemos leído una noticia que nos dice que un Ayuntamiento ha otorgado una licencia de obras menores consistentes en hacer unos bordes de un campo y que dicho cerramiento de parcela ha ocupado una franja de terreno de carácter público afectando al ancho de una vía pública o al ejecutarse las obras de un chalet con o sin licencia otorgada o al ejecutarse el vial de una reparcelación.
En primer lugar, antes de entrar a analizar los supuestos de hecho planteados hablaremos qué son las vías pecuarias y cómo vienen reguladas en la Legislación estatal y autonómica de la Comunidad Autónoma Valenciana, Ley 3/1995, de 23 de marzo, Vías Pecuarias y Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Las vías pecuarias se definen como las rutas o itinerarios por donde discurre o han discurrido tradicionalmente el tránsito ganadero, tienen esta condición los descansaderos, abrevaderos, majadas etc. Según su anchura tienen una denominación Cañadas, Cordeles, Veredas o Azagadores y Coladas.
Las vías pecuarias son bienes de dominio público y, en consecuencia son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La Administración que gestione las vías pecuarias, en el caso de la Comunidad Autónoma Valenciana, la Generalitat, debe de clasificarlas, deslindarlas y gestionar el amojonamiento.
La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo que determina la existencia de una vía pecuaria como dominio público pecuario, anchura, trazado y demás características físicas generales, así como su denominación.
Y el deslinde como el acto administrativo que define los límites debidamente georreferenciados de las vías pecuarias, de conformidad con lo dispuesto en el acto de clasificación. El deslinde ejecutará y complementará la clasificación en aquellos tramos en que sea necesaria una especial precisión en la determinación de la anchura y límites de las vías pecuarias.
Y por último, el amojonamiento que es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan con carácter permanente los límites de las vías pecuarias sobre el terreno con hitos o mojones.
Volviendo a los supuestos de hecho planteados que con mucha frecuencia se suelen dar en la práctica nos encontramos en que la mayoría de las vías pecuarias se encuentranclasificadas y grafiadas en los Planes de Generales de Ordenación Urbana, pero no se encuentran deslindadas, por lo que no queda determinada la situación y límites de su ámbito.
Sobre este tema existen bastante jurisprudencia al respecto cabe destacar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso -Administrativo de fecha 20-04-1988(RJ 1988/3388), en cuyo fundamento de derecho primero señala que “la sentencia apelada funda la anulación de los actos administrativos impugnados, en que al no haberse efectuado el deslinde de la vía pecuaria “vereda de chimetes” en termino municipal de Ribarroja del Turia con la finca colindante de Vicente G.M., por lo que no hay constancia de que el muro esté invadiendo el terreno de la citada vía pecuaria; en la apelación se alega que el deslinde no es más que un trámite administrativo de carácter material fáctico, y que lo importante es la clasificación como bien de dominio público; más para poder determinar si el muro construido ha invadido o no el bien de dominio público, ha de saberse donde ésta situado éste y los límites de su superficie: si no hay datos sobre el terreno destinado a vía pecuaria y su delimitación con la finca privada colindante, la afirmación de que ha invadido el terreno de dominio Público, carece de base, y más cuando, como se dice en las resoluciones administrativas, al rechazar la justificación sobre posible prescripción y contenido de los actos propios de la Administración, tal terreno estaba siendo usado por el sancionado: el cambio de esta situación de hecho, ha de tener una base, cual es la determinación concreta del terreno que corresponde a la vía pecuaria; y esto falta en los actos administrativos recurridos, al no haberse efectuado el deslinde, ni actuación con audiencia del interesado que pueda tener unos efectos iguales o parecidos, por lo que el fundamento de la sentencia es perfectamente jurídico y acomodado a la realidad.”
De conformidad con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo resulta imposiblesaber en cuentos metros el cerramiento de parcela, el chalet o el vial de una reparcelación ha invadido la vía pecuaria por cuanto no se sabe por donde va el límite entre la propiedad pública y privada, al no haberse procedido por la Administración titular del bien de dominio público el deslinde que resulta preceptivo en virtud de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 371995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Por lo que estas cuestiones de propiedad muchas veces acaban dilucidándose en la jurisdicción civil.
Otro tema es cuando la aprobación de un plan afecta al trazado de las vías pecuariasque comportará automáticamente la clasificación de un nuevo trazado conforme al planeamiento aprobado y conllevará también las afectaciones y desafectaciones necesarias del dominio público de acuerdo con la normativa de patrimonio. Pero si la vía pecuaria resulta afectada a un uso o servicio público y resulta imposible la modificación de su trazado se procede a la mutación demanial externa y si la vía pecuaria no resulta afectada a un uso o servicio público y resulta imposible la modificación de su trazado procede ladesfectación de la misma. Los terrenos desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales. La administración autonómica participará en los procedimientos reparcelatorios en los términos previstos en la legislación urbanística.
Sin embargo cuantas veces nos hemos visto con casos de ejecución de las obras de urbanización de una reparcelación que afectan a una vía pecuaria y no ha estado contemplado en el Plan, la solución sigue siendo ante el problema la clasificación de un nuevo trazado con las afectaciones y desafectaciones correspondientes