Revista digital de geografia, cartografia i ciències de la Terra
Autor/s: | Suárez, J. A.; González-Pumariega, P.; Argüelles, R. J.; López, A.; et al. |
Universidad de Oviedo | |
Títol: | Importancia y utilidad de la documentación cartográfica y fotográfica histórica para el inventariado de caminos púb |
Temàtica: | Cartografia històrica |
Publicat a: | Revista Catalana de GeografiaIV època / volum XIX / núm. 50 / novembre 2014 |
Font: | - |
URL: | http://www.rcg.cat/articles.php?id=316 |
1. Una imagen y tres citas a modo de introducción
Figura1. Petroglifo de 4,6 x 2,3 metros descubierto en Bedolina (Val Camonica, Italia). Datado entre 1.200 y 700 a.C., representa parcelas, edificios y caminería existentes.
Fuente: Parco Archeologico Comunale di Seradina-Bedolina.
«El que va a Roma, romero, el que va a Jerusalén, palmero, pero sólo es peregrino el que va a Santiago.» [A propósito de la cosmovisión judeo-cristiana y la intencionalidad de los caminos espirituales].
«Los caminos públicos pertenecen a todos los hommes comunalmente en manera tal que también pueden usar de ellos los que son de tierra extraña como los que mueran y viven en aquella región.» [Texto legal perteneciente a Las siete partidas de Alfonso X -El Sabio- (1121-1284). Título 3, Ley 3].
«Camiño onde caiban dous [se refiere a una corredoira], verdade, limpeza e xustiza non o acharás en Galiza aínda que o pidas por Deus.» [Redondilla anónima, recogida y comentada por Fray Martín Sarmiento (1754-1755) en su Viaje a Galicia].
2. Concepto de camino y marco legal
2.1. Del término camino
Del céltico cammin, camino es: la tierra hollada por donde se transita habitualmente; la vía que se adecúa o construye para transitar; lo que se hace al andar; lo que a fuerza de andar lo andado, en él se constituye...
En el sentido que a esta comunicación interesa y en coincidencia con la 1ª acepción de la RAE, se conocen por el nombre de camino: las vías de comunicación que se construyen, establecen o autorizan para permitir el desplazamiento de hombres, animales, vehículos y mercancías.
La razón de ser de todo camino es utilitaria [facilitar el tránsito] y en función de su: naturaleza, anchura, accesibilidad, tenencia, pertenencia, afirmado, revestimiento, velocidad de circulación, capacidad de carga, etc. pueden ser caracterizados en una amplia gama de tipos diferentes.
Sinónimos de camino son: vía, calzada, carretera, ronda, travesía, senda, vereda, cordal, cañada, calle, paseo, trocha, brecha, ruta, recorrido, trayecto, itinerario, derrota, ramal, carril, serventía, corredor, sendero, pista, traza, estela, calzada, pasaje, etcétera.
Por exclusión, «caminos son las vías que no son carreteras», nombre reservado para: «todas las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas para la circulación de vehículos automóviles, distinguiéndose entre carreteras estatales, provinciales y municipales, incluyéndose entre las segundas los itinerarios que, no estando incluidos en al Plan Nacional, unan los centros de población entre sí y con las redes estatales de carreteras.» Ley 51/1974, de 19 de diciembre.
2.2. Tipos de caminos según titularidad y uso
Titularidad y uso son conceptos interrelacionados no siempre evidentes. Atendiendo a estos criterios, los caminos se clasifican en: públicos o privados y seguidamente, en: vecinales, rurales, agrícolas, forestales, pecuarios, de servicio de fincas, de sirga, de acceso y sacacosecha, etc.
2.2.1. Caminos públicos vecinales y rurales
Los primeros enlazan básicamente núcleos de población, y los segundos suelen constituir vías de acceso entre heredades, debiendo distinguirse indubitadamente ¡¡y ahí radica el problema!! de servidumbres, serventías, caminos particulares, etc.
Tienen el carácter de bienes de dominio y uso público y por ello: gozan del carácter de inembargables, imprescriptibles e inalienables, pueden ser objeto de recuperación posesoria por vía administrativa y de deslinde del mismo carácter.
En el Reglamento de 23 de julio que siguió a la Ley de 29 de junio de 1911 se definen los caminos vecinales como «los que enlazan un pueblo con otro, con una estación de ferrocarril, con un puerto, cala o embarcadero, con un mercado, carretera o camino vecinal, así como los que dentro de un municipio enlazan las cabezas del mismo con los suburbios caso de separación mayor de dos kilómetros.» (Art. 1).
Tipológicamente hemos de diferenciar los caminos de dominio público afectados a un uso público de los afectados a un servicio público, ya que tienen implicaciones de usabilidad distintas. Mientras que los primeros son de libre acceso a toda la ciudadanía (paso de ganado, entrada a predios de labor, comunicaciones rurales, senderismo, cicloturismo, cabalgada, etc.), los segundos tienen como función permitir la gestión de una determinada infraestructura o servicio público, por lo que pueden encontrarse cerrados al uso general (acceso a un faro, a una presa, a un canal, etc.).
Otras categoría a considerar son los titulares de caminos o pistas forestales de los montes de dominio público del Estado, CC.AA o Entes Locales, y de montes comunales (aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos del lugar, de la parroquia, etc.)
2.2.1.1. Vías pecuarias
Se denominan así a los caminos de dominio y uso público utilizados -tradicionalmente- para la circulación de ganado. Sus titulares son las CC.AA. En función del ancho [de 90, 45 y 25 varas respect.] se clasifican en: cañadas, cordeles y veredas. Actualmente comprenden unos 85.000 km de los 125.000 que, en España, llegamos a poseer.
2.2.1.2. Caminos y cauces fluviales
El artículo 553 del CC dice: «Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial. Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización.»
Las servidumbres asociadas a los cauces fluviales son de titularidad Estatal y las gestionan organismos adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Confederaciones de las Demarcaciones Hidrográficas).
2.2.1.3. Caminos patrimoniales
Son de titularidad pública, se rigen por el Derecho privado y pueden estar soportados sobre terrenos de titularidad pública o privada, éstos últimos gravados con un derecho de real de paso (servidumbre) que también tienen la consideración de bienes patrimoniales. Dentro de esta tipología de caminos están los caminos y pistas forestales de los montes patrimoniales de titularidad pública (art.12 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes), así como las plataformas de ferrocarril en desuso. De estas últimas y en Asturias, algunas son patrimonio de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) y, otro grupo, se corresponde con antiguos trenes de empresas mineras, cementeras, industriales y agrícolas, cuya titularidad es más compleja de desentrañar.
2.2.1.4. Servidumbres de tránsito y acceso al mar
En la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se establece una servidumbre de tránsito, cuyo titular es el Estado, que «...recaerá sobre una franja de 6 m, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.» (Art.27.1) y una servidumbre de acceso público y gratuito al mar (Art.28) que «...recaerá sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.»
2.2.2. Caminos no públicos
2.2.2.1. Caminos privados
Se ubican en terrenos de propiedad privada y satisfacen las necesidades de comunicación interna y externa del dueño o titular de una finca o predio. El suelo del camino forma parte inseparable del terreno de propiedad privada, y tan sólo podrán transitar por él aquellas personas y vehículos que el dueño autorice.
2.2.2.2. Serventías
Un tipo especial de camino privado es la serventía que encontramos en Canarias, Asturias y Galicia (art. 76 LDCG). Constituye un camino o porción de terreno transitable del que se sirven los colindantes, y que discurre por terrenos -usualmente adyacentes- de propiedad particular de cada uno de ellos. No se trata ni de un camino público, ni de un camino privado de uso público, pues las facultades de paso la ostentan, sólo y en forma solidaria, cada uno de titulares de las parcelas a las que da servicio.
La serventía puede extinguirse mediante adquisición, por un solo titular, de la totalidad de los predios a los que sirve.
2.2.2.3. Caminos y pistas forestales privadas
Otra tipología de caminos privados son los que discurren por montes o terrenos forestales pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad. En la categoría de montes privados se encuentran los vecinales en mano común, que se localizan fundamentalmente en Asturias y Galicia, y se encuentran regulados en sus Estatutos de Autonomía. Pertenecen a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas, y vienen siendo aprovechados consuetudinariamente por los miembros de aquellas en su condición de vecinos de lugar.
También son de titularidad privada los caminos que discurren por montes consorciados o conveniados entre un particular y la Administración pública, anteriores a la aprobación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
2.2.2.4. Caminos resultantes de concentración parcelaria
Todo proceso de concentración parcelaria genera una nueva y optimizada red de caminos. En función del trámite seguido, dicha red puede ser de titularidad privada o pública. Ello dependerá de si los caminos resultantes del proceso de concentración se adjudican a comunidades de regantes u otro tipo de asociaciones de parecido signo, en cuyo caso los caminos serán de titularidad privada, o si se adjudican al Ayuntamiento al que corresponden, por lo que pasan a formar parte de su patrimonio de dominio y uso público.
2.2.2.5. Servidumbres de paso
Una servidumbre de paso es un gravamen de accesibilidad impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro (u otros) que pertenece a distinto dueño. Se adquiere por título, sentencia o reconocimiento del predio sirviente y nunca por prescripción. La finca a cuyo favor está constituida se llama predio dominante y el que la soporta, predio sirviente.
Las servidumbres de paso se clasifican en: continuas y discontinuas, aparentes y no aparentes, temporales y permanentes, legales y voluntarias, públicas (servidumbres administrativas) y privadas.
Las servidumbres privadas se regulan en el CC y en las compilaciones de derecho consuetudinario de algunas CC.AA. Las servidumbres administrativas públicas se regulan en determinadas normas legales: ley de aguas, de costas, del Camino a Santiago, de espacios naturales, etc.
3. Bienes de dominio público y Entidades Locales
El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su Título I, Capítulo I dice:
Que los bienes de las entidades locales se clasificaran en bienes de dominio público y bienes patrimoniales y que los bienes de dominio público serán de uso o servicio público. (Art.2).
Que son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local (Art.3).
Que los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno (Art.5).
En el Capítulo II (Del patrimonio de las Entidades locales) y en su Artículo 9. sostiene que «las Entidades locales tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio (1.) y que tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos (2.).»
En cuanto a la conservación y tutela de bienes, el Artículo 20, apartado g) del Capítulo III dice que: «tratándose de vías públicas, en el inventario de los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura.»
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en su Art. 86, exige: «Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la corporación.»
Dicho inventario consiste en el recuento justificado, documentado e indexado de los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la institución municipal correspondiente. Su finalidad es llevar a cabo un registro de la existencia, cantidad, características, condiciones de uso, valor y personas responsables de su manejo.
Entre estos bienes patrimoniales se encuentran los caminos de titularidad pública. Su correcta catalogación debe permitir:
• Una precisa identificación y su descripción formal georreferenciada.
• La acreditación de la titularidad municipal.
• Un mejor control de uso y aprovechamiento.
• La delimitación de las responsabilidades del personal que tiene a su cargo el manejo o consumo de estos bienes.
Ello obliga -hoy- a la captura y almacenamiento de información cartográfica y alfanumérica precisa e interrelacionada y a su integración en un Sistema de Información Geográfica Municipal.
Figura 2. Hoja nº 28 6-8 del ortofotomapa color a escala 1/5.000 realizado en 1998 como parte de un ambicioso proyecto cartográfico de coordinación catastral y municipal en Oviedo denominado "El Mapa Vivo."
Fuente: Gtc Universidad de Oviedo. Elaboración propia.
3.1. Titularidad y adscripción de un bien público
La titularidad hace referencia a la posesión legal del bien (propiedad o derecho real), que corresponde a una determinada administración pública (Estado, CC.AA. o Entes Locales). Estas administraciones son las gestoras del bien público (camino y servidumbre) y tienen la obligación de protegerlo y conservarlo.
La adscripción de un bien o derecho público hace referencia a la transferencia del titular del mismo a organismos públicos dependientes de él, para su vinculación directa a un uso o servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios.
En el caso de los bienes públicos de tipo patrimonial la adscripción llevará implícita la afectación, que pasará a integrarse en el dominio público. La adscripción implica que el organismo al que se ha adscrito el bien o derecho le corresponde el ejercicio de las competencias de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.
4. De lo Catastral y del camino como ¿descuento?
Una primera acepción de Catastro [del griego κατάστιχον] es aquella que lo caracteriza como: «censo, estadística o inventario de toda la riqueza inmueble de un territorio». En España, «es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales (BICE).»
4.1. Referencias históricas y tipos de catastros.
Sin perjuicio del interés de otros antecedentes, con finalidad esencialmente tributaria, que se inician bajo los reinados de Felipe V y Fernando VI [como la Magna averiguación fiscal para alivio de los vasallos y mejor conocimiento de los Reinos: 1749-1756 o Catastro de Ensenada], las normas legales que regulan el Catastro en España han ido sucediéndose desde el siglo XIX hasta llegar, el 23 de marzo de 1906, a la promulgación de la Ley que estableció el Catastro Topográfico Parcelario.
Es ésta la norma más antigua de las que se han ido incardinando hasta llegar al Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, hoy vigente. También el punto de partida conceptual desde el que intentaremos explicar la secular deficiencia del estudio y catalogación de la caminería en nuestro país.
El Artículo Primero, Cap. I de la Ley de 1906 definió los objetivos generales del Catastro, especificando el contenido literal y planimétrico del mismo. En él artículo 4º se fijaron dos fases de ejecución: una primera en la que se elaborará el Avance Catastral y, concluida esta, una segunda que permita obtener el Catastro Parcelario.
Desde un primero momento, la discusión mantenida en el seno de la Junta del Catastro planteó dos opciones: la primera a favor de un Catastro de rápida ejecución -con fines esencialmente fiscales- y la segunda, en beneficio de un Catastro Parcelario detallado, dotado de valor jurídico.
La respuesta declaró que el objetivo último es la realización de un Catastro Parcelario, si bien, por razones técnicas y operativas y para que se pueda disponer con prontitud de una base documental de carácter fiscal completa para todo el territorio nacional, en una primera fase se realizará el Avance Catastral, y a partir del mismo, «por rectificación progresiva del avance catastral», se obtendrá el Catastro Parcelario.
A lo largo de más de un siglo esta discusión sigue viva y varios han sido los modos e intentos de subsanación de deficiencias empleados. Fruto de ello es posible encontrar -en diversos archivos- documentos cartográficos y fotogramétricos de variada naturaleza y fiabilidad. A ellos nos referimos -sucintamente- en las líneas que siguen.
De la complejidad de la tarea emprendida y de la precariedad de su ejecución material inicial da fe el hecho de que el Reglamento no fue aprobado hasta 1913. Entre 1917 y 1928, el Avance Catastral recibió un fuerte impulso y la mitad del territorio hispano es catastrada aunque de modo poco o nada preciso.
En 1925, bajo la dictadura de Primo de Rivera, se dictó una Ley cuyo ambicioso objetivo era « llegar a la formación del Catastro parcelario jurídico de España». Bajo el R.D. Ley de 1928 que la reglamenta, los croquis parcelarios del avance fueron sustituidos por levantamientos topográficos a escala realizados -con brújula taquimétrica- por los técnicos de un Instituto Geográfico y Catastral.
Juntas periciales locales, aquiescencia de colindantes, demarcación de propiedades y otras exigencias formales chocaron tanto con la escasez de recursos materiales y humanos como ante la escasa colaboración de propietarios y terratenientes. Ello impidió alcanzar los ansiados efectos legitimadores de titularidad y precisa delimitación parcelaria que habían inspirado el proyecto.
La República, bajo el gobierno de Azaña y mediante la Ley de 6 de agosto de 1932, pretendió volver a los modos y objetivos de la ley de 1906, animada por la posibilidad de valerse de fotografías aéreas1 como base para realizar, de forma rápida, barata y fiable, el Avance Catastral; y así comenzó a hacerlo hasta que en 1934 el gobierno del llamado Bienio Negro decretó la realización de un Catastro por Masas de Cultivo siguiendo el modelo de 1895 [craso error sin paliativos].
Entre 1936 y 1939 nada hicimos en medio de lo que nunca debió haber sucedido...
Finalizada la Guerra Civil y tras un breve período de pervivencia del amillaramiento, es a partir de 1941, por Ley de 26 de septiembre y orden ministerial de 16 de diciembre, cuando se reanudan los trabajos catastrales en nuestro país y se regresa al sistema de 1906.
Los procedimientos se dividen en dos grupos: uno, seguido por el Instituto Geográfico y Catastral, mediante levantamientos topográfico parcelarios y otro, llevado a cabo por el Ministerio de Hacienda a través de fotografías aéreas conformadas.
«La disponibilidad del llamado vuelo americano y de otros vuelos fotogramétricos, el impulso otorgado por el Ministerio de Hacienda y la asignación de medios materiales y humanos permitieron que en 1959, la totalidad del territorio nacional se encontrase ya catastrado.» (Ferrer Rodríguez., A. y Cruz Villalón, J., 1988:47)
«Los terratenientes abandonaron entonces sus antiguas formas de resistencia contra el catastro, pues la fotografía aérea ofrecía un soporte cartográfico objetivo contra el que no cabía luchar. El fraude se canalizó forzando la clasificación de las tierras en las calidades más bajas, maniobra factible gracias al control que el régimen dio a los grandes terratenientes sobre el poder municipal y las juntas periciales. La constatación de que la ocultación seguía siendo muy alta llevó a posteriores reformas en 1957 Y 1964, que tampoco consiguieron superar la mala calidad del catastro español.» Pro, J. (1992 p.326)
Figura 3. Hoja nº 154. Retintado de comienzos de los 60 sobre fotografía conformada del vuelo americano de 1956-57 correspondiente al término Municipal de Oviedo.
Fuente: Dirección General de Catastro - Ministerio de Hacienda
Los últimos años del régimen de Franco y el periodo de transición democrática dejaron en penumbra este problema, verdaderamente menor en un país que desde los años sesenta había dejado de ser esencialmente agro-ganadero para abordar un proceso de crecimiento industrial y urbano tan pujante como ambientalmente irrespetuoso.
En 1980, alrededor de 49,2 millones de hectáreas figuran -en España- consignadas en tres tipos diferentes de soportes con diferentes grados de precisión y fiabilidad:
- a) Croquis de la fase de Avance Catastral; sistema por el que se encontraban catastrados unos 1.108 municipios y 8,2 millones de hectáreas
- b) Avances fotográficos realizados por el Ministerio de Hacienda; abarcan unos 4.325 ayuntamientos y 22,20 millones de hectáreas.
- c) Catastro Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral que afectó a unos 3.381 municipios y 18,57 millones de hectáreas.2
Con la llegada al poder de los socialistas en 1982 e inspirados en las premisas de justicia tributaria y erradicación del fraude, el catastro español volvió a ponerse en marcha desde el Ministerio de Economía y Hacienda. La creación, en 1987 del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria CGCCT permitió asumir su informatización.
La fotogrametría es la técnica esencial tanto para las zonas urbanas mediante restitución (a escala 1:1.000) como para la creación de ortofotos analógicas en B y N. La escala de estas últimas en el noroeste peninsular será la 1:2.000 habida cuenta de las dimensiones y profusión del parcelario existente.
Se trata ya de una compleja base de datos informática, cuya finalidad persigue el control del mercado inmobiliario, la ordenación del territorio y el saneamiento de las haciendas municipales.
Figura 4. Hoja e50537098. Retintado de comienzos de los 90 sobre ortofotografía de 1992 correspondiente al término Municipal de Oviedo.
Fuente: CGCCT / DGC. Ministerio de Hacienda
Puesta, ante todo, al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria, pero capacitada también para facilitar la asignación equitativa de los recursos públicos y la identificación de las fincas tanto en las actuaciones notariales como en el Registro de la Propiedad, la última década es testigo de una evolución en la que el Catastro Inmobiliario se ha convertido en una gran infraestructura de datos espaciales (IDE) disponible libre (salvo restricciones exigidas por la LPD3) y gratuitamente (en consonancia con INSPIRE4 mediante LISIGE) a través de la WEB para todas las Administraciones públicas, fedatarios, empresas y ciudadanos en general.
Ello ha permitido generalizar su uso y poner de manifiesto los múltiples errores de los que adolece una base de datos que comprende hoy unos 53 millones de parcelas (39.552.504 rústicas y 13.592.543 urbanas). Junto a ellas, un indefinido número de caminos públicos y privados, categorizados con el nombre de "descuentos", completan topológicamente la cobertura vectorial del territorio español.
En el año 2013 y en España se produjeron más de 140 millones de consultas de cartografía en el Sede Electrónica del Catastro. Tras ellas, cientos de miles de peticiones de subsanaciones de discrepancias han tenido entrada en la Dirección General del Catastro (DGC) ante la falta de concordancia entre la realidad física de los inmuebles y los datos obrantes en ella.
4.2. Superficie de Polígono = S. Parcelas + S. Descuentos
Avanzado el siglo XXI, y a diferencia de lo sucedido en otros países europeos, la mayoría de los Ayuntamientos españoles no disponían de inventario alguno de las redes de caminos públicos existentes.
Ello viene dando lugar a usurpaciones, aprovechamientos parciales y litigios de todo tipo que amenazan con alcanzar máximos históricos en el momento presente con el abandono del medio rural, la desaparición de tareas y usos agroganaderos tradicionales, la falta de relevo generacional, la ineficacia delimitadora del binomio catastro-registro, etc.
En el Reglamento de 1913 se detallaron ya las características de las parcelas que el Catastro debe recoger:
- De tipo físico: situación, lindes, extensión y calificación según cultivos.
- De orden económico: clasificación de cultivos y evaluación de su producto
- De tipo jurídico y fiscal: estado posesorio y posibles exenciones tributarias.
Atendiendo a las mismas, a la finalidad del catastro y al utilitarismo procedimental los objetos territoriales a documentar son: - Polígonos topográficos: «Porciones de término municipal determinado por las líneas más notables y particularidades permanentes del terreno, como: ríos, canales, arroyos, pantanos, puentes, lagunas, vías de comunicación, perímetros de pueblos, grupos de población y edificios.»
- Parcela catastral: «porción de terreno cerrada por una línea poligonal, que pertenece a un solo propietario o a varios proindiviso, dentro de un término municipal»
- Finca o predio rústico: «aquella que está formada o bien por una sola parcela catastral, o bien por varias contiguas de un mismo propietario y separadas solamente por vías terrestres o fluviales de público dominio»
- Subparcelas: «aquellas subdivisiones de las parcelas que ofrezcan uniformidad en su cultivo o aprovechamiento y en su intensidad productiva».
- Descuentos: «Existen otras superficies parcelarias cuya superficie forma parte de la total del polígono topográfico y de carácter distinto a las anteriormente mencionadas; nos referimos a los caminos, sendas, alveos de ríos, barrancos, acequias, etc. [...] La suma total de todos estos detalles es la que bajo el nombre de descuentos figura en las últimas líneas de la relación de características para el cuadre de la superficie total del polígono y también para deducir la que tiene apreciaciones catastrales ». (Instrucciones para la realización del CTP de 1942. p.48)
La categorización como descuentos de las redes de caminos municipales y privados en España resultó cómoda al catastro a efectos fiscales pero genera graves dificultades para determinar la adscripción de su titularidad en la actualidad.
Figura 5. Hoja nº 3 del Polígono 71 perteneciente al Catastro Topográfico Parcelario de Oviedo. Firmada por el topógrafo Eduardo Grado en 1956.
Fuente: IGC / DGC / Archivo Histórico del P. de Asturias.
5. El inventario de caminos de titularidad pública de Oviedo
En 2006 y con carácter pionero en el Principado de Asturias, el Equipo investigador en geomática, topografía y cartografía (Gtc) de la Universidad de Oviedo, dio comienzo a un Proyecto de Investigación consistente en el diseño y aplicación de una metodología robusta que permitiera confeccionar el inventario de caminos públicos de titularidad municipal del concejo de Oviedo. Dicho proyecto, finalizó -parcialmente- en 2009 y en el momento presente es objeto de revisión, retroalimentación y atención a las alegaciones -de todo tipo- que pudieran suscitarse.
Oviedo tiene una extensión de 186,65 km2 y una población de 223.506 habitantes (2014). Dispone de una adecuada red de carreteras complementadas por una tupida trama de caminos que, con una longitud total de 1.403 km, ocupan el 1,87% de su territorio.
La solución SIG propuesta, compilada en el entorno MapInfo, es interoperable y dispone de una base de datos cartográfica y alfanumérica convenientemente estructurada. Su representación impresa y divulgativa descansa sobre el Mapa Topográfico 1/5.000 del Principado de Asturias y sobre las ortofotos correspondientes del PNOA. La escala de consistencia interna es 1:2.000 en la zona rústica y 1:1.000 en la urbana.
Esta herramienta ha proporcionado al consistorio ovetense completa y detallada información sobre el estado actual de la red de caminos municipales (y de otros de variada naturaleza) facilitando su identificación, conservación y mantenimiento. Constituye, además, un práctico instrumento para la ordenación y articulación territorial del municipio sobre el que se pueden implementar otros campos de actuación como: bienes inmuebles, redes de servicios, etc.
5.1. Levantamiento del inventario
La solución propuesta conllevó las siguientes etapas: 1) compilación de fuentes documentales cartográficas y fotográficas; 2) reconocimiento del terreno; 3) medición de los caminos con receptores GPS submétricos en modo cinemático; 4) diseño e implementación de un Sistema de Información Geográfica en MapInfo; 4) carga y contraste de la información gráfica y descriptiva; 5) elaboración de salidas cartográficas a escala 1/5.000; 6) preparación de formularios para la consulta, edición y explotación de la base de datos; 7) atención a las alegaciones.
Como fuente de información básica se han utilizado el Catastro sobre ortofotografía analógica en B y N elaborado por el CGCCT en 1992 y, sobre todo, el Mapa Nacional Topográfico Parcelario5, realizado a escala 1/2.000 por el -entonces- Instituto Geográfico Catastral (IGC) en torno a 1956 por métodos topográficos clásicos. En él, los 107 polígonos que comprende el concejo de Oviedo se encuentran representados en 230 minutas catastrales en formato 1,00 x 0,70 m.
Figura 6. Superposición de coberturas georreferenciadas a escala 1:2.000 y base de datos asociada en MapInfo.
Fuente: Gtc Universidad de Oviedo. Elaboración propia.
Por su antigüedad, fidelidad y grado de detalle en la representación del parcelario, los planos del IGN, conocidos como "katastrones" constituyen un material excelente para la identificación de los caminos desaparecidos a lo largo del tiempo (el mejor de los posibles en Asturias y probablemente en España). Ello estriba tanto en el método de captura utilizado «Es precepto de instrucciones que un detalle topográfico (camino, senda, acequia, arroyo, barranco, etc.) se determine por una de sus márgenes, fijando las otras por medidas con cinta del ancho del detalle tomado en el punto de estación, cada vez que el ancho varíe sensiblemente, cuando dicho ancho no llegue a 10 metros...» (Instrucciones CTP, 1942: 24) como en su cuidada representación y en las anotaciones marginales de los mismos.
Numerados con letras romanas, la rotulación no sólo alude al nombre con el que se le conoce o a los parajes que comunica, sino a su naturaleza común o servidera y a otras peculiaridades. No obstante, para utilizarlos como una cobertura más, fue preciso escanearlos y someterlos posteriormente a un tratamiento de limpieza y realce digital, ya que los originales disponibles presentaban marcas de plegado, manchas de suciedad, arañazos, anotaciones manuscritas, etc., que dificultan su legibilidad.
Con las imágenes ya depuradas, se procedió a su georreferenciación con MapInfo, utilizando para ello transformaciones Helmert y/o polinómicas, con ayuda de 8 a 10 puntos comunes por cada hoja identificados sobre la Cartografía Digital Básica.
Tras la localización preliminar de todos los caminos públicos de titularidad municipal en las hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario y en otras fuentes documentales, se llevó a cabo una revisión y puesta al día de la información sobre el terreno, prestando especial atención a los viales en desuso y a los de reciente aparición. El trazado de los caminos intransitables se reflejó de forma aproximada, digitalizándolos a partir de los antiguos planos topográfico-parcelarios georreferenciados. Estos caminos no medidos fueron clasificados en dos tipos: inaccesibles y desaparecidos.
Tipológicamente, las categorías establecidas fueron: camino vecinal, camino rural, pista forestal, vía pecuaria, caminos de herencia romano medieval, vía de servicio o serventía y servidumbre de paso.
Atendiendo a aspectos constructivos se han diferenciado: caminos con base (aglomerados, hormigonados y empedrados), sobre subbase (zahorras, áridos calizos, restos construcción), sobre explanada mejorada, en obras y explanaciones. Desde el punto de vista métrico, se dividen en: medido en campo y no medido. Finalmente, se define y compila en la base de datos asociada su: anchura, estado del firme (bueno, regular, malo), uso (fluido, regular, escaso), existencia de alumbrado público y de saneamiento.
La problemática detectada en la titularidad, uso y ocupación se relaciona principalmente con: abandono de los usos tradicionales, éxodo rural, nuevas prácticas agroganaderas y forestales, insuficiencias en la descripción de los títulos de propiedad, errores descriptivos en el parcelario catastral, cierres y apropiaciones indebidas por ignorancia o interés especulativo, crecimiento del núcleo urbano de la ciudad y nuevos usos industriales, periurbanos y residenciales.
Por otra parte, se procedió a registrar las imágenes ráster correspondientes a las ortofotos6, así como las hojas ya rectificadas del Mapa Nacional Topográfico-Parcelario. Para completar la información cartográfica se importaron también una serie de elementos de la Base Topográfica Armonizada 1/5000 del Principado, tales como las curvas de nivel, la cuadrícula UTM y la toponimia [previamente revisada con ayuda de expertos vinculados a la Academia Asturiana de la Llingüa]. Para ello fue necesario crear un fichero independiente con cada uno de dichos elementos y exportarlo como .dxf, editando posteriormente el grosor y color de las líneas, así como las fuentes tipográficas para lograr una mejor visualización.
Figura 7. Detalles de caminería inventariada sobre ortofoto del PNOA de 2010 en zona de concesión minera extractiva.
Fuente: Gtc Universidad de Oviedo. Elaboración propia.
La codificación empleada consta de seis dígitos: los dos primeros corresponden al identificador del municipio; los dos siguientes al número del polígono en el que se encuentra el camino, incluyéndose el menor en el caso de que el vial discurra por dos o más polígonos; los dos últimos dígitos se asignan correlativamente a los caminos de cada polígono. Finalmente, la edición de los caminos se completó con la definición de una simbología fácilmente reconocible tanto para los puntos singulares -inicio, fin e intersección de camino-, como para los distintos tipos viales, asignando en este caso un estilo, un color y un ancho de línea según los atributos correspondientes.
5.2. Revisión, mejora y atención a las alegaciones del inventario
En fechas posteriores, para dar respuesta a algunas alegaciones y recursos planteados, con objeto de robustecer las hipótesis de titularidad recogidas inicialmente y para servir de complemento al inventario patrimonial y a otros trabajos -actualmente en fase de ejecución- se han compilado otros materiales cartográficos y fotográficos que -sucintamente- detallamos a continuación.
- Minutas de los planos katastrones del Instituto Geográfico Nacional de los años 50 (fuente AHPA). Realizados por el Instituto Geográfico Catastral y depositados actualmente en el Archivo Histórico provincial están siendo objeto de escaneado y tratamiento ya que atesoran más información que la que se traduce en los reproducibles hechos sobre papel vegetal.
- Retintado sobre fotografía aérea conformada del vuelo americano de 1956-57 (fuente DGC). Realizado por el Ministerio de Hacienda a comienzos de los 60 y compuesto por 166 fragmentos de fotogramas a escala aproximada 1:2.000, en tamaño A-3 con resolución de 200 ppp en 24 bits.
- Telones o minutas a escala 1:25.000 realizados por el IGC como base para la ejecución del MTN50 (fuente IGN). Compuesto por 6 telones con alto grado de detalle, elaborados por topografía clásica entre 1934 y 1943 contienen abundante información de la red de caminos públicos existente. A partir de ellos y de los adyacentes se realizó una composición georreferenciada por cuadrícula en cuatro hojas de 20' x 10' que se corresponden con las nº 28, 29, 52 y 53 del MTN50 y un Plano del Concejo a escala 1:25.000.
Figura 8. Mapa del Concejo de Oviedo a escala 1:25.000 realizado a partir de los telones del IGN.
Fuente: Archivos IGN + Gtc Univ. de Oviedo. Elaboración propia.
- Ortofotomapa en B y N Oviedo - 1970 (fuente SCPA). Se realiza a partir de fotogramas a escala 1:20.000 del vuelo encargado por el Servicio Hidroeconómico de la Diputación Provincial de Asturias en 1970. Trabajo en fase de ejecución que permite obtener ortoimágenes de gran calidad a escala 1/5000.
- Base cartográfica histórica 1:1.000 - 1982 (fuente Ayto. de Oviedo). Consiste en el escaneado, georreferenciación y rototraslación de 111 planos de cartografía urbana a escala 1:1.000 elaborada por TOPYCAR S.L.
- Base cartográfica histórica 1:5.000 - 1989 (fuente Ayto. de Oviedo). Consiste en 26 planos a escala 1:5.000 elaborados en 1989 por la empresa CEYD S.A.
- Ortofotomapa color del Ayuntamiento de Oviedo de 1998. Vuelo fotogramétrico realizado por AZIMUT S.A. Consiste en 41 hojas a escala 1: 5.000. Realizado por Gtc en colaboración con la Universidad de Vigo.
- Ortofotomapas color del PNOA de: 2003, 2007, 2010 y 2012. Con resolución de píxel de 0,50 y 0,25 cm.
- Otros vuelos fotogramétricos históricos.
Archivo Fecha Vuelo Escala
CECAF 1934 Serie 1ª AC
CECAF 1945-46 Serie A 45.000
CECAF 1956-57 Serie B 33.000
CECAF 1967 Serie C 30.000
Principado de Asturias 1970 Servicio Hidroec. 20.000
CETFA 1971 Término Municipal 4.000
CETFA 1975 Casco Urbano 25.000
6. Conclusiones
Como resultado de estos trabajos, se ha documentado precisa y pormenorizadamente una intrincada trama de 1.403 km de caminos que ocupan unas 350 hectáreas de suelo. Comprende 911 km de caminos medidos, 223 km de caminos inaccesibles y 269 km de desaparecidos.
Ello ha sido factible -en tiempo, forma ET QUALITAS- gracias a la utilización de modernas técnicas geomáticas y de equipos GNSS, pero también gracias a la existencia de una cartografía catastral histórica de calidad realizada por el IGN en los años 50 que se conserva hoy en el Archivo Histórico Provincial y de otros documentos cartográficos y fotogramétricos que se preservan en la DGC, en el IGN, en el Servicio de Cartografía del Principado de Asturias, en el CEGET y en el Departamento de Geografía de la Universidad de Oviedo.
Al buen hacer de los topógrafos y de otros técnicos y autoridades que -en su día- la hicieron posible, al de los organismos que -hoy- la custodian y facilitan su difusión y a los estudiantes y técnicos que han colaborado en los diferentes proyectos de recuperación aludidos va dedicada esta reseña.
NOTA: En la redacción y ejecución de este proyecto han participado, además de los que firman el presente artículo los siguientes profesionales: Cabezas Fernández, Rosario; Rodríguez Aldesoro, Manuel; Lafuente Medina, Luis Manuel; Valdés de Miranda, Ángel; Vinuesa Angulo, Antonio; Pérez Álvarez Lorena y Pecharromán Sánchez, Rosa.
7. Bibliografía
- Canet Rives, I. y Segura i Mas (coord.) (1988): El catastro en España: 1714-1906. Madrid: CGCCT
- Canet Rives, I. y Segura i Mas (coord.) (1989): El catastro en España: 1906 a la época actual. Madrid: CGCCT
- Fernández García, Felipe (1998): Las Primeras aplicaciones civiles de la fotografía aérea en España: I. El Catastro y las Confederaciones Hidrográficas. Ería, 46, 17-130.
- García Cuerva, José Luis (1992): La Topografía y el Catastro. El Catastro Topográfico Parcelario. Catastro, 11, 76-84
- García Cuerva, José Luis (1994): Diferencias fundamentales de un plano topográfico parcelario con todos los demás planos topográficos. Topografía y Cartografía, 61, 27-33.
- García Ortega, Pedro (1982): Historia de la Legislación Española de Caminos y Carreteras. Madrid: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, 279 págs.
- Instituto Geográfico Catastral (1942): Instrucciones para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario. Madrid: IGC - Presidencia del Gobierno, 110 págs.
- Ponce Solé, Juli (2003): Régimen jurídico de los caminos y derecho del acceso al medio natural. Barcelona: Marcial Pons, 251 págs.
- Pro, Juan (1992): Estado, geometría y propiedad. Madrid: CGCCT, 419 págs.
- Quirós Linares, F, y Fdez. García, F. (2001). Los archivos de fotografía aérea sobre Asturias. Nuevos Cartafueyos d'Asturies, 2, 18 págs.
- Rebolledo Varela, Ángel Luis et al. (Director) (2007): Tratado de Servidumbres. Madrid, Thomson-Aranzadi. 1.724 págs.
- Santos Pérez, L. (2012): Los fondos de cartografía de la Dirección General de Catastro. Catastro, 76, 41-64.
- Sibina Tomás, Doménech (2003): Las ordenanzas de conservación y policía de los caminos municipales de uso público.Cuadernos de Derecho Local, 2, 181-195
- Torres Muñoz, Ignacio (1902): Catastro general parcelario y Mapa topográfico. Madrid.
- Villalvilla Asenjo, Hilario (2000): Manual para la defensa de los caminos tradicionales. Madrid: Ediciones Talasa., 192 págs.
- Villalvilla Asenjo, Hilario (2008): La defensa de los caminos públicos. Herramientas de las Administraciones públicas para su protección. El Ecologista, 57, 34-36.
- Villalvilla Asenjo, Hilario (2010): Los caminos y servidumbres públicas y sus titulares. El Ecologista, 66, 50-53.
Notes
1. La historia de la fotografía aérea en España se remonta a 1896, fecha de creación del Servicio de Aerostación Militar. Sufre un importante desarrollo tras la creación, en 1913, del Servicio de Aviación Militar y su aplicación al catastro se vincula a los últimos años de la Restauración. Concretamente a septiembre de 1923, fecha en la que el IGN aprobó la realización en España de ensayos de fotografía aérea con aplicación al inventariado de la propiedad inmueble. (Quirós L. y Fdez. F. 2001).
2. Fuente: Memorias del Servicio de la contribución Territorial Rústica y Pecuaria. Ministerio de Economía y Hacienda. Años 1977-1981.
3. [LPD] Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. [INSPIRE] Directiva 2007/2/CE Infrastructure for Spatial Information in Europe. [LISIGE] Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
5. Los ficheros resultantes se encuentran en formato .tiff y fueron obtenidos mediante escáner fotogramétrico con una resolución de 21 micras. Los píxeles, orientados según los ejes coordenados de la proyección UTM, presentan una resolución de 0,5 m.
6. Adicionalmente, también se registraron como imágenes raster las ortofotografías catastrales correspondientes al vuelo realizado en el año 1994, proporcionadas por la Gerencia Territorial del Catastro al Ayuntamiento de Oviedo para este fin.