ESTATUTOS DE LA PLATAFORMA IBÉRICA POR LOS CAMINOS PÚBLICOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES, DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Denominación  

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN denominada PLATAFORMA IBERICA POR LOS CAMINOS PUBLICOS (en adelante PICP), sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar. 

Artículo 2. Duración  

La asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3. Fines

Los fines de la Asociación serán los siguientes:  

1. Protección del libre tránsito por caminos públicos, vías pecuarias, senderos de uso público Y DEMÁS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO (los cursos fluviales, montes públicos, servidumbres públicas y dominio público marítimo, etc.) que nos permiten disfrutar del medioambiente.

2. Información y formación ciudadana en valores naturales, culturales Y RELACIONADOS CON EL USO PÚBLICO DEL MEDIO.

3. Protección del Medio Ambiente, especialmente de la fauna y flora autóctona.

4. Protección de elementos de la arquitectura tradicional.

5. Concienciación ciudadana en desarrollo sostenible y conservación del paisaje en su estado natural.

6. Obtención de representación en los foros de debate medioambientales Y RELACIONADOS CON EL USO PÚBLICO DEL MEDIO.

7. Cualesquiera otros fines que no estén en contradicción con los anteriores y que se ajusten a la legislación vigente en materia de asociaciones.

8. Coordinación y fomento de las asociaciones que defiendan fines análogos a los de esta asociación.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:

1. Denuncia de usurpación y cierre de caminos públicos vías pecuarias, senderos de uso público Y DEMÁS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO

2. Acciones de voluntariado en el terreno medioambiental.

3. Edición y divulgación de rutas de senderismo y cicloturismo para la contemplación de fauna, flora y elementos arquitectónicos.

4. Organización de cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, certámenes y actos análogos.

5. Elaboración de publicaciones de cualquier tipo y en cualquier soporte, para la difusión de los fines de la asociación y de los conocimientos medioambientales de sus miembros.

6. Realización de rutas de senderismo y cicloturismo.

7. Cualquier otra actividad que la Comisión Coordinadora estime oportuna para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 5. Domicilio social. Ámbito territorial

La Asociación establece su domicilio social y fiscal en Calle San Gregorio numero 67 14270, Hinojosa del Duque, Córdoba.

El ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será todo el territorio de España.

CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 6. Clases de Asociados o socios:

1.- Asociaciones pertenecientes a la PICP: personas jurídicas no políticas y sin ánimo de lucro que soliciten asociarse.  Tienen todos los derechos, incluyendo el de estar suscritos al grupo confidencial de correos electrónicos de la Asociación, el de participar en los órganos de gobierno y representación de la misma, y el de ejercer el derecho de voto en las Asambleas Generales. Tienen las obligaciones de pagar las cuotas establecidas por la Asamblea General y de recomendar el dominio principal de Internet de la Asociación desde la página principal o índice general de su sitio web y desde la portada o sumario de sus publicaciones no telemáticas.  La lista de Asociaciones pertenecientes a la PICP se publicará en el sitio web de la PICP.

Cada Asociación perteneciente a la PICP nombrará unos representantes, que serán los que tendrán derecho a voto en la Asamblea General. La admisión de una asociación a la PICP se producirá tras acuerdo favorable de la Junta Directiva o Comisión Coordinadora y se informará a la Asamblea

Cada Asociación perteneciente a la PICP, en principio, tendrá un numero de representantes proporcional al número de socios que tenga, de acuerdo a la siguiente tabla: Hasta 10 socios: 1 representante 2 Entre 11 y 25 socios: 2 representantes Entre 26 y 50 socios: 3 representantes Entre 51 y 100 socios: 4 representantes Más de 100 socios: 5 representantes Sin embargo, si las asociaciones lo piden, pueden optar por tener un número inferior de representantes al que les correspondería siempre que  lo justifiquen de forma motivada y con el visto bueno de la junta directiva

2.- Personas asociadas de forma independiente a la PICP: personas físicas que se asocian directamente a la PICP. Tienen derecho a voto

3.- Colaboradores con la PICP: personas físicas o jurídicas que colaboren activamente con la PICP, sin obligación de pago de cuotas.  La Comisión Coordinadora o Junta Directiva decidirá sobre su admisión Tendrán derecho de voz, pero no de voto en las Asambleas Generales.

Artículo 7. Bajas

Las Asociaciones pertenecientes a la PICP y los colaboradores (INCLUIDAS PERSONAS FÍSICAS) causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

a) Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Comisión Coordinadora (la cual habrá de informar a la Asamblea).

b) Por falta de pago de las cuotas (2 años).

c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la PICP, o contraríen sus fines. La expulsión se hará previa instrucción de expediente disciplinario, que será remitido por el Secretario a la Asamblea General Ordinaria para que ésta resuelva de forma definitiva.

d) Por extinción social. Todas las Asociaciones pertenecientes a la PICP y colaboradores sujetos a expediente de expulsión, tendrán garantizado el ejercicio del derecho de audiencia.

Artículo 8. Derechos

Todos las Asociaciones pertenecientes a la PICP y colaboradores (INCLUIDAS PERSONAS FÍSICAS) que estén al día en el pago de sus cuotas tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a una información clara y permanente de la situación económica de la Asociación. 3

b) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto a la PICP y sus actividades, y que dichas opiniones sean notificadas a la Asamblea.

c) Solicitar información sobre el funcionamiento de la PICP.

Artículo 9. Deberes u obligaciones

Son obligaciones de Asociaciones pertenecientes a la PICP y colaboradores (INCLUIDAS PERSONAS FÍSICAS): 

a) Respetar los Estatutos de la PICP, el reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno. 

b) Participar en las actividades de la PICP y trabajar para el logro de sus fines. 

c) Abstenerse de cometer actos lesivos para la PICP o contrarios a sus fines.

d) Cuidar el material mobiliario e inmobiliario de la PICP, así como contribuir al buen estado higiénico de la misma.

e) Desempeñar los cargos y responsabilidades para los que fueren elegidos.

f) Pagar las cuotas establecidas según el acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO III ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 10. Son órganos de la PICP:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Coordinadora o Junta directiva.

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11. Tipos de Asambleas:

La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la PICP y órgano supremo de gobierno de la asociación. Estará integrada por los asociados.  Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias  Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, bien de forma presencial, o bien de forma telemática.  Se reunirá con carácter extraordinario, de forma presencial o telemática, cuantas veces lo decida la Presidenta o Presidente, la Comisión Coordinadora o Junta Directiva o a petición de un número mínimo que represente el 10% de los asociados.  

Tanto en las Asambleas Generales como en las Asambleas Extraordinarias, podrán participar tanto todos los miembros de las asociaciones de la PICP como colaboradores, aunque solo tendrán derecho a voto los miembros individuales y los representantes de las asociaciones.  También podrá acordarse que las asambleas sean públicas y puedan estar presentes cualquier persona que lo desee, con voz, pero sin voto. Los cargos de Coordinador y Secretario de la Asamblea, serán los de la Comisión Coordinadora.

Artículo 12.  CONVOCATORIA

La Asamblea General se convocará con un mínimo de dos semanas de antelación, por la lista de correo de la PICP. En dicha convocatoria se adjuntará el orden del día. En el caso de la Asamblea Ordinaria se incluirá siempre los siguientes puntos:

a) Lectura y aprobación del acta anterior

b) Información de la situación económica,  

c) Memoria de las actividades realizadas

d) Presupuesto para el ejercicio siguiente

e) Propuestas de actuación.

f) Varios

g) Ruegos y preguntas La Asamblea General Extraordinaria se convocará en cualquier momento, en un plazo mínimo de 15 días.

Artículo 13. ACUERDOS

En las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los representantes de las Asociaciones y socios individuales de la PICP pertenecientes presentes.  En caso de empate se decidirá el voto de calidad del coordinador. No obstante, será necesario el voto favorable de 2/3 partes de representantes de las Asociaciones pertenecientes a la PICP presentes para acordar la disolución de la sociedad.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:  

Artículo 14.  FACULTADES DE LA ASAMBLEA:

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos Asociaciones pertenecientes a la PICP y ASOCIADOS Y colaboradores, con independencia de su clase. 

 Son facultades de la Asamblea General ORDINARIA:  

a)  Lectura y aprobación, si procede del acta de la sesión anterior

b) Aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva.  

c) Examinar y aprobar las cuentas anuales del ejercicio.  

d) Aprobar, si procede, los presupuestos para el ejercicio siguiente.

e) Fijar las cuotas ordinarias u extraordinarias. f) Aprobar, si procede, el programa de actividades.

g) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Son competencias de la Asamblea General EXTRAORDINARIA:

a) Modificar los estatutos, incluido el cambio de domicilio social

b) Elegir y nombrar a la Junta Directiva o comisión coordinadora 6

c) Disolución de la Plataforma.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Otros temas que se establezcan en las leyes

Artículo 15. De la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

a) La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año para tratar los temas enumerados en el artículo anterior.

b) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo determine la Junta Directiva o coordinadora para tratar los temas específicos que le son de su competencia y que se detallan en el artículo anterior.  

Artículo 16.  Delegaciones de voto o representaciones.

a. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

b. La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada, y firmado y rubricado por ambas.

Artículo 17.  Composición de la Junta Directiva o Comisión Coordinadora

La Comisión Coordinadora estará integrada por:

a) La Presidenta/coordinadora o Presidente/Coordinador,  

b) El Secretario

c) El Tesorero  

d) Tres vocales.  

La Junta Directiva o Comisión Coordinadora es el órgano de gestión y representación.

Artículo 18.  Duración y gratuidad.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva o Comisión Coordinadora serán gratuitos.

La Comisión Coordinadora tendrá un mandato de 4 años de duración pudiendo ser reelegidos al finalizar el mandato. En el año que finalice el mandato deberán producirse nuevas elecciones en una Asamblea General Extraordinaria.  

La Comisión Coordinadora se elegirá en una lista conjunta (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocales y delegados de zona) en la Asamblea General, pudiendo presentarse más de una lista.  En caso de que hubiera más de una lista se votaría en dicha asamblea, quedando elegida la que obtenga la mayoría simple de representantes.   Por acuerdo de la Comisión Coordinadora podrán incluirse nuevos miembros a esta comisión durante su periodo de funcionamiento. Solo podrán formar parte de la Comisión Coordinadora los asociados. Para ser miembros de la Comisión Coordinadora es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los componentes de la Junta Directiva o Comisión Coordinadora, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Comisión Coordinadora, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Comisión Coordinadora o Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 19. Reuniones  

La Comisión Coordinadora se reunirá de forma presencial u online a través de los medios de comunicación que se establezcan. Sus decisiones se producirán por mayoría SIMPLE de sus miembros.

Artículo 20.  Facultades de la Junta Directiva o Comisión Coordinadora .

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.  Son facultades particulares de la Junta Directiva o Comisión coordinadora: 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.  

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.  

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.  

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.  

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.  

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios

Artículo 21. Facultades del presidente o coordinador y el vicepresidente. 

Son facultades del Presidente o Coordinador:

a) Ostentar la representación de la PICP.

b) Ostentar la portavocía de la PICP.

c) Velar por el cumplimiento de los fines de la PICP.

d) Convocar y coordinar las reuniones y trabajos de la Asamblea General y de la Comisión Coordinadora.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados.

Son facultades del Vicepresidente:

a) Las funciones de la Presidencia en los casos de ausencia o enfermedad de ésta actuando de representante de la misma., pudiendo actuar también en representación de la PICP en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General lo delega

Artículo 22. Facultades del Secretario

Corresponde al Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones de las Asambleas y en relación con la Comisión Coordinadora y levantar las Actas. Esta tarea podrá delegarse en otra persona en cada comisión o asamblea.

b) Expedir certificaciones.

c) Custodiar y llevar los libros (excepto la contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.

d) Llevar el Registro y ficheros.

e) Redactar las memorias y demás documentos que sean necesarios.

Artículo 23. Facultades del Tesorero

Son facultades del Tesorero: 

a) Llevar los libros de contabilidad

b) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c) Redactar los presupuestos y balances anuales.

d) Llevar un inventario de los bienes sociales.

e) Firmar con el Presidente o Coordinador  los escritos, cheques y documentos de crédito.

Artículo 24. Facultades de los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Comisión Coordinadora, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Comisión les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 25. Facultades de los Coordinadores de Zona

a) Los Coordinadores de zona tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Comisión Coordinadora, así como el ser portavoz en la zona que les corresponda, y llevar la coordinación de las actividades y de las Asociaciones pertenecientes a la PICP y colaboradores de su zona.

b) Tendrá un listado de las asociaciones, miembros individuales y colaboradores de su zona, y deberá estar en contacto con ellos, estableciendo algún cauce de comunicación.

CAPITULO IV DISOLUCIÓN

Artículo 26.  Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los representantes de las Asociaciones pertenecientes a la PICP presentes o representados.

Artículo 27.  En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a contenidos medioambientales de su población.

Disposición Adicional  

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.