ESTATUTOS DE LA PLATAFORMA IBÉRICA POR LOS CAMINOS PÚBLICOS


CAPÍTULO I


 
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN denominada PLATAFORMA IBERICA POR LOS CAMINOS PUBLICOS (en adelante PICP) sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2.
La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Protección del libre tránsito por caminos, sendas Y DEMÁS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO que nos permiten disfrutar del medioambiente.
  2. Información y formación ciudadana en valores naturales, culturales Y RELACIONADOS CON EL USO PÚBLICO DEL MEDIO. 
  3. Protección del Medio Ambiente, especialmente de la fauna y flora autóctona. 
  4. Protección de elementos de la arquitectura tradicional
  5. Concienciación ciudadana en desarrollo sostenible y conservación del paisaje en su estado natural. 
  6. Obtención de representación en los foros de debate medioambientales Y RELACIONADOS CON EL USO PÚBLICO DEL MEDIO. 
  7. Cualesquiera otros fines que no estén en contradicción con los anteriores y que se ajusten a la legislación vigente en materia de asociaciones. 
  8. Coordinación y fomento de las asociaciones que defiendan fines análogos a los de esta asociación.

Artículo 4.
Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:

  1. Denuncia de usurpación y cierre de caminos públicos y vías pecuarias. 
  2. Acciones de voluntariado en el terreno medioambiental. 
  3. Edición y divulgación de rutas de senderismo y cicloturismo para la contemplación de fauna, flora y elementos arquitectónicos. 
  4. 4. Organización de cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, certámenes y actos análogos. 
  5. 5. Elaboración de publicaciones de cualquier tipo y en cualquier soporte, para la difusión de los fines de la asociación y de los conocimientos medioambientales de sus miembros. 
  6. 6. Realización de rutas de senderismo y cicloturismo. 
  7. 7. Cualquier otra actividad que la Junta Directiva estime oportuna para el cumplimiento delos fines de la Asociación. 

Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio social en Calle Cañada Real de Mestas nº 21 Bloque 2 5ºD Código Postal 14005 y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será España.


CAPÍTULO II


DE LOS ASOCIADOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES.


Artículo 6.
Clases de Asociados:
1.- Asociaciones pertenecientes a la PICP: personas jurídicas no políticas y sin ánimo de lucro que soliciten asociarse y sean admitidas por la Asamblea General. Tienen todos los derechos, incluyendo el de estar suscritos al grupo confidencial de correos electrónicos de la Asociación, el de participar en los órganos de gobierno y representación de la misma, y el de ejercer el derecho de voto en las Asambleas Generales. Tienen las obligaciones de pagar las cuotas establecidas por la Asamblea General y de recomendar el dominio principal de Internet de la Asociación desde la página principal o índice general de su sitio web y desde la portada o sumario de sus publicaciones no telemáticas. La lista de Asociaciones pertenecientes a la PICP se publicará en el sitio web de la PICP. Cada Asociación perteneciente a la PICP nombrará unos representantes, que serán los que tendrán derecho a voto en la Asamblea General.
La admisión de una asociación a la PICP se producirá tras acuerdo favorable de la Asamblea Ordinaria y supondrá la aceptación de la representatividad de la PICP para los fines de actuación de la PICP.
2.- Personas asociadas de forma independiente a la PICP: personas físicas que se asocian directamente a la PICP. Se agruparán por provincias, y cada agrupación provincial tendrá los mismos derechos y obligaciones que una asociación perteneciente a la PICP, de forma que en adelante cada vez que se mencione a las Asociaciones pertenecientes a la PICP se entenderá que también se refiere a las agrupaciones provinciales de independientes de la PICP.
3.- Cada Asociación perteneciente a la PICP tendrá derecho a nombrar los representantes que les correspondan según el número de socios que compongan la asociación, de acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta 10 socios: 1 representante
Entre 11 y 25 socios: 2 representantes
Entre 26 y 50 socios: 3 representantes
Entre 51 y 100 socios: 4 representantes
Más de 100 socios: 5 representantes

Para conocer el número de representantes que les corresponde, cada asociación comunicará al secretario de la Comisión Coordinadora anualmente el número de socios que tiene.
En el caso de agrupaciones provinciales el número de representantes funcionará igual que en el de las asociaciones, debiendo elegir sus representantes según les corresponda.
4.- Colaboradores con la PICP: personas físicas o jurídicas que colaboren activamente con la PICP (pagando las cuotas establecidas por la Asamblea General, y/o recomendando el dominio principal de internet de la PICP desde la página principal o índice general de su sitio web y desde la portada o sumario de sus publicaciones no telemáticas, y/o moderando o administrando listas de correos electrónicos u otras herramientas telemáticas, y/o traduciendo textos, y/o diseñando gráficos, webs,...). Podrán solicitar su inclusión en la lista de Colaboradores que se publicará en el sitio web de la PICP, correspondiendo a la Asamblea General decidir sobre su admisión o no. Tendrán derecho de voz pero no voto en las Asambleas Generales.

Artículo 7.
Las Asociaciones pertenecientes a la PICP y los colaboradores causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Comisión Coordinadora (la cual habrá de informar a la Asamblea).
b) Por falta de pago de las cuotas (1 año).
c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la PICP, o contraríen sus fines. La expulsión se hará previa instrucción de expediente disciplinario, que será remitido por el Secretario a la Asamblea General Ordinaria para que ésta resuelva de forma definitiva.
d) Por extinción social.
Todas las Asociaciones pertenecientes a la PICP y colaboradores sujetos a expediente de expulsión, tendrán garantizado el ejercicio del derecho de audiencia.

Artículo 8.
Todos las Asociaciones pertenecientes a la PICP y colaboradores que estén al día en el pago de sus cuotas tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a una información clara y permanente de la situación económica de la Asociación.
b) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto a la PICP y sus actividades, y que dichas opiniones sean notificadas a la Asamblea.
c) Solicitar información sobre la marcha de la PICP.

Artículo 9.
Son obligaciones de Asociaciones pertenecientes a la PICP y colaboradores:
a) Respetar los Estatutos de la PICP, el reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
b) Participar en las actividades de la PICP y trabajar para el logro de sus fines.
c) Abstenerse de cometer actos lesivos para la PICP o contrarios a sus fines.
d) Cuidar el material mobiliario e inmobiliario de la PICP, así como contribuir al buen estado higiénico de la misma.
e) Desempeñar los cargos y responsabilidades para los que fueren elegidos.
f) Pagar las cuotas establecidas.
   -En el caso de las asociaciones pertenecientes a la PICP y agrupaciones provinciales de independientes, estas serán proporcionales al número de representantes a los que tengan derecho.
   -Los socios independientes pagarán prorrateando la cuota que le corresponda a su agrupación provincial por el número de socios independientes que haya en la provincia.
En principio se establecen las cuotas que aparecen en la siguiente tabla, pudiendo modificarse por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria:

-Hasta 10 socios (1 representante): 15 euros
-Entre 11 y 25 socios (2 representantes): 30 euros
-Entre 26 y 50 socios (3 representantes): 45 euros
-Entre 51 y 100 socios (4 representantes): 60 euros
-Más de 100 socios (5 representantes): 75 euros

En principio no se fijan cuotas para los colaboradores, pudiendo esta decisión modificarse por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria.


CAPÍTULO III


ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN


Artículo 10.
Son órganos de la PICP:

a) La Asamblea General.
b) La Comisión Coordinadora.

              A) LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 11.
La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la PICP y órgano supremo de gobierno de la asociación. Estará integrada por los asociados. Se reunirá con carácter ordinario de manera permanente a través de su grupo confidencial de correos electrónicos, y con carácter extraordinario de manera presencial cuantas veces lo decidan los miembros de la Asamblea General a través del citado grupo, exponiéndose el motivo de la convocatoria y el Orden del Día. Cada Asociación perteneciente a la PICP nombrará a las personas que serán sus representantes ante la Asamblea General, de acuerdo con el artículo 9, que serán quienes ejercerán el derecho a voto. Otras personas de las Asociaciones pertenecientes a la PICP podrán formar parte de la Asamblea General con voz pero sin voto. Los colaboradores tendrán derecho a voz pero no a voto.
Caso de que algún representante de una asociación perteneciente a la PICP no pueda acudir a la Asamblea General Extraordinaria, la asociación podrá nombrar para dicha asamblea un sustituto, por acuerdo del órgano de gobierno correspondiente.
Los cargos de Coordinador y Secretario de la Asamblea, serán los de la Comisión Coordinadora.

Artículo 12.
La Asamblea General Ordinaria será permanente y realizará sus trabajos a través de su grupo confidencial de correos electrónicos. Podrá tomar decisiones en cualquier momento del año salvo en las fechas decididas en la misma por la Asamblea General.
La Asamblea General Extraordinaria será presencial y, tras aprobarse su celebración por la Asamblea General Ordinaria, habrá de ser convocada por la Comisión Coordinadora con un mínimo de dos semanas de antelación a través del grupo confidencial de correos de la Asamblea General Ordinaria y a través del boletín electrónico de novedades de la PICP.
La asamblea extraordinaria se convierte en ordinaria si no se ha celebrado antes la ordinaria.
En ambos casos, la convocatoria incluirá necesariamente el Orden del Día de la Asamblea, el cual a su vez deberá incluir siempre los siguientes puntos:
a) Información de la situación económica.
b) Varios, ruegos y preguntas.

Artículo 13
Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria: TODAS, a excepción de las atribuidas exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 14
Son facultades de las Asambleas Extraordinarias:
a) Acordar la disolución de la Asociación.
b) Los demás asuntos que la Asamblea General Ordinaria inscriba en el Orden del Día.

Artículo 15
Para que las Asambleas Ordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que estén suscritos a su grupo confidencial de correos electrónicos todos los representantes de las Asociaciones pertenecientes a la PICP que lo deseen y tengan una dirección de correo electrónico operativa.
Para que las Asambleas Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los representantes de las Asociaciones pertenecientes a la PICP. Si no asisten ese número, transcurridos quince minutos se celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 16
En las Asambleas Ordinarias los acuerdos se tomarán con arreglo a las siguientes normas: Cualquier representante de las Asociaciones pertenecientes a la PICP podrá presentar una propuesta de resolución. A partir de la misma se abrirá un primer plazo de 7 días para que todos los representantes de las Asociaciones pertenecientes a la PICP puedan opinar sobre la misma. Si en este primer plazo la propuesta no contara con un mínimo de 2 vistos buenos expresos se entenderá rechazada y no podrá presentarse de nuevo durante 6 meses. Si en este primer plazo contara con al menos 2 vistos buenos expresos y ninguna opinión en contra, la propuesta quedará aprobada. Si en este primer plazo hubiera alguna opinión en contra, se abriría un segundo plazo de 14 días y se decidiría por mayoría de votos emitidos. En el caso de propuestas de altas y bajas de Asociaciones pertenecientes a la PICP los citados plazos serán de un mes cada uno y la mayoría requerida será de 2/3 de los votos emitidos.
En las Asambleas Extraordinarias los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los representantes de las Asociaciones pertenecientes a la PICP presentes. En caso de empate se decidirá el voto de calidad del coordinador. No obstante, será necesario el voto favorable de 2/3 partes de representantes de las Asociaciones pertenecientes a la PICP presentes para las altas y bajas de Asociaciones pertenecientes a la PICP y para acordar la disolución de la sociedad.

Artículo 17
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos Asociaciones pertenecientes a la PICP y colaboradores, con independencia de su clase, e incluso a los Asociaciones pertenecientes a la PICP no suscritas temporal o permanentemente al grupo confidencial de correos electrónicos de la Asamblea General Ordinaria y a las no asistentes a las Asambleas Generales Extraordinarias.

              B) LA COMISIÓN COORDINADORA


Artículo 18
La Comisión Coordinadora estará integrada por el Coordinador, el Secretario, el Tesorero y los Vocales y Coordinadores de zona que sean necesarios. Sólo miembros de Asociaciones pertenecientes a la PICP podrán ser miembros de la Comisión Coordinadora.
La Comisión Coordinadora es el órgano de gestión y representación.

Artículo 19
Todos los cargos que componen la Comisión Coordinadora serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años pudiendo ser reelegidos al finalizar el mandato.
Solo podrán formar parte de la Comisión Coordinadora los asociados. Para ser miembros de la Comisión Coordinadora es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Comisión Coordinadora, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Los miembros de la Comisión Coordinadora que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 20
La Comisión Coordinadora se reunirá de manera permanente a través del grupo confidencial de correos electrónicos de la Asamblea General y será ésta la que tome las decisiones conforme a las normas señaladas en estos Estatutos.

Artículo 21
La Comisión Coordinadora tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar las Asambleas Extraordinarias.
b) Realizar la labor de coordinación necesaria para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines de la PICP.
c) Cumplir los mandatos y delegaciones que le encomiende la Asamblea.
d) Elaboración de los presupuestos y balances.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la PICP.

Artículo 22.
Son facultades del Coordinador:

a) Ostentar la representación de la PICP.
b) Ostentar la portavocía de la PICP.
c) Velar por el cumplimiento de los fines de la PICP.
d) Convocar y coordinar las reuniones y trabajos de la Asamblea General y de la Comisión Coordinadora.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados.

Artículo 23.
Corresponde al Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones de las Asambleas y en relación con la Comisión Coordinadora y levantar las Actas.
b) Expedir certificaciones.
c) Custodiar y llevar los libros (excepto la contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.
d) Llevar el Registro y ficheros.
e) Redactar las memorias y demás documentos que sean necesarios.

Artículo 24.
Son facultades del Tesorero:

a) Llevar los libros de contabilidad
b) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Redactar los presupuestos y balances anuales.
d) Llevar un inventario de los bienes sociales.
e) Firmar con el Coordinador los escritos, cheques y documentos de crédito.

Artículo 25.
Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Comisión Coordinadora, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 26.
Los Coordinadores de zona tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Comisión Coordinadora, así como el ser portavoz en la zona que les corresponda, y llevar la coordinación de las actividades y de las Asociaciones pertenecientes a la PICP y colaboradores de su zona.



CAPITULO IV


DISOLUCIÓN

Artículo 27.
Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los representantes de las Asociaciones pertenecientes a la PICP presentes o representados.

Artículo 28. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a contenidos medioambientales de su población.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.